Por la cual la república se asocia al primer centenario de la fundación del Municipio de Villavicencio, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1941-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Villavicencio, en la Intendencia del Meta, que se cumple el 20 de diciembre de 1942. ARTICULO 2° Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la realización de las obras de utilidad común que se detallan inmediatamente.
ARTICULO 3° Los ciento cincuenta mil pesos que se destinan a Villavicencio en el artículo anterior, se distribuirán así:
Para la construcción de un matadero $ 50.000.00
Para la construcción del Palacio Municipal 50.000.00
Para la construcción de una Escuela de Artes y Oficios 30. 000.00
Para las obras de pavimentación 20.000.00
ARTICULO 4° Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la construcción de la Casa Municipal de Génova, Departamento de Caldas.
ARTICULO 5° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) como auxilio a la construcción de la Casa de la Joven Desamparada que actualmente se adelanta en la ciudad de Pereira.
ARTICULO 6° La suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, se entregará por conducto del Gobierno Intendencial a una Junta integrada por el Intendente, el Vicario Apostólico, el Presidente del Consejo y dos vecinos designados por el Gobierno Nacional. Esta Junta rendirá las cuentas de acuerdo con normas que dicte la Contraloría General de la República. Si las sumas a que se refiere la presente Ley no fueren incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, se faculta al Gobierno para financiarlas.
ARTICULO 7° El Gobierno procederá a construír un edificio para cuartel en la ciudad de Barrancabermeja, y a tal efecto queda facultado para hacer las operaciones de crédito que sean necesarias.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, RAFAEL ARREDONDO V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de diciembre de 1941

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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