Por la cual se dicta disposiciones sobre prensa
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Derógase el Decreto legislativo número 0271 de 1957. En consecuencia, quedan vigentes en su integridad la Ley 29 de 1944 y el Título 13 del Libro 2º del Código Penal, que habían sido suspendidas por el citado Decreto legislativo.
ARTICULO 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueva.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Jorge E. Gutiérrez Anzola
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
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