por medio de la cual se aprueba el "Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho", suscrito en Ciudad de México, el 1º de agosto de 2011

Rango Ley
Publicación 2012-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho", suscrito en Ciudad de México, el 1º de agosto de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de siete (17) folios).

CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL SIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";

CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que unen a las Partes;

ANIMADAS por el deseo de fortalecer la cooperación en materia de asistencia jurídica mutua en materia penal;

ACTUANDO de conformidad con su legislación interna y con pleno respeto a los principios universales de derecho internacional;

TENIENDO presente la conveniencia de adicionar el Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el 7 de diciembre de 1998;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El Artículo XI deberá reemplazarse por el siguiente:

"ARTÍCULO XI

EJECUCIÓN DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 2

Después del Artículo XII deberán incluirse los siguientes Artículos:

"ARTÍCULO XII BIS

AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA

"ARTÍCULO XII TER

TRANSMISIÓN ESPONTÁNEA DE MEDIOS DE PRUEBA Y DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3

Después del Artículo XVIII deberán incluirse los siguientes Artículos:

"ARTÍCULO XVIII BIS

OTROS INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN

El presente Acuerdo no impedirá a las Partes prestarse otras formas de cooperación o asistencia jurídica en virtud de acuerdos específicos, de entendimientos o de prácticas compartidas, de ser acordes con sus respectivas legislaciones internas y con los tratados internacionales que les sean aplicables."

"ARTÍCULO XVIII TER

DEVOLUCIÓN DE BIENES O ACTIVOS DECOMISADOS

"ARTÍCULO XVIII QUATER

SOLICITUDES PARA LA COMPARTICIÓN DE BIENES O ACTIVOS DECOMISADOS

"ARTÍCULO XVIII QUINTUS

PAGO DE BIENES O ACTIVOS COMPARTIDOS

"ARTÍCULO XVIII SEXTUS

IMPOSICIÓN DE CONDICIONES

A menos que las Partes acuerden lo contrario, ninguna podrá imponer condiciones en cuanto al uso del resultado de la compartición de bienes o activos decomisados y, en particular, exigir la compartición con cualquier otro Estado, organización o individuo."

ARTÍCULO 4

El Artículo XX deberá reemplazarse por el siguiente:

"ARTÍCULO XX

EXENCIÓN DE LEGALIZACIÓN

Los documentos previstos en el presente Acuerdo estarán exentos de toda legalización consular o formalidad análoga."

ARTÍCULO 5

Después del Artículo XX deberá incluirse el siguiente Artículo:

"ARTÍCULO XX BIS

MECANISMOS PARA FACILITAR LA COOPERACIÓN JURÍDICA EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 6

El presente Convenio Modificatorio entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la última comunicación por escrito, transmitida a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado que sus respectivos requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Convenio Modificatorio han concluido.

El presente Convenio Modificatorio continuará en vigor mientras permanezca vigente el Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el 7 de diciembre de 1998.

Suscrito en la Ciudad de México el primero de agosto de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia,

La Ministra,

María Ángela Holguín Cuéllar.

Por los Estado Unidos Mexicanos,

La Procuradora General de la República,

Marisela Morales Ibáñez.

La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,

CERTIFICA:

Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del "Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho", suscrito en Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a los doce (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012).

La Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gärtner.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 9 de febrero de 2012

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho", suscrito en Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1994, el "Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho", suscrito en Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá D. C., 9 de febrero de 2012

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho", suscrito en Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho", suscrito en Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Vicepresidente del honorable Senado de la República,

Guillermo García Realpe.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Flor Marina Daza Ramírez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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