por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011

Rango Ley
Publicación 2012-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de diecinueve (19) folios.

TRATADO SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA

La República de Colombia

y

la Confederación Suiza,

En adelante, los Estados Contratantes

CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que los unen;

RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia transnacional es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

CONSCIENTES que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

DESEANDO proporcionar la más amplia asistencia legal mutua para la investigación, embargo, incautación, otras medidas cautelares, decomiso del producto e instrumentos del hecho punible;

EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales y legales de sus Estados, así como el respeto a los principios del derecho internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención y el respeto por el ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes;

TOMANDO EN CUENTA los principios contenidos en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y deseosos de cooperar bilateralmente para su promoción;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Obligación de Proveer Asistencia Legal Mutua en Materia Penal

Los Estados Contratantes se comprometen a proveerse entre sí, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, la más amplia asistencia legal mutua en materia penal en cualquier investigación o proceso con respecto a delitos castigables que, al momento de hacerse la solicitud de asistencia, caigan dentro de la jurisdicción de las autoridades judiciales del Estado Solicitante.

Artículo 2

Alcance de la Asistencia

La asistencia incluirá las siguientes medidas para avanzar en acciones penales en el Estado Solicitante:

Artículo 3

Exclusión

El presente Tratado no debe aplicarse para los siguientes casos:

Artículo 4

Bases para Negar o Posponer Asistencia

CAPÍTULO II - SOLICITUDES PARA

ASISTENCIA LEGAL MUTUA

Artículo 5

Ley aplicable

Artículo 6

Doble Incriminación

La asistencia se prestará aún cuando el hecho por el cual se procede en el Estado Solicitante no sea considerado como delito por la ley del Estado Solicitado, a excepción de las medidas coercitivas previstas en el Artículo 7.

Artículo 7

Medidas Coercitivas

Artículo 8

Medidas Provisionales

Previa solicitud explícita por parte del Estado Solicitante, las medidas provisionales serán ordenadas por la autoridad competente del estado solicitado para preservar la situación existente, para salvaguardar intereses legales que se vean amenazados o para proteger evidencias en peligro, si el procedimiento del que trate la solicitud no aparece obviamente inadmisible o inapropiado bajo las leyes del Estado solicitado.

Artículo 9

Personas Participantes en el Cumplimiento de la Asistencia

Por solicitud expresa del Estado Solicitante, la Autoridad Central del Estado Solicitado deberá establecer la fecha y lugar del cumplimiento de la solicitud. Las autoridades y personas involucradas podrán estar presentes si así lo contempla el Estado Solicitado.

Artículo 10

Declaración de Testigos en el Estado Solicitado

Artículo 11

Transmisión de Objetos, Documentos, Registros o evidencia

Artículo 12

Expedientes de Juzgados, Cortes o Autoridades Investigadoras

Artículo 13

Entrega de Objetos y Activos

Artículo 14

Repartición de Activos Decomisados

Artículo 15

Límites en el Uso de la Información, Documentos y Objetos

CAPÍTULO III - NOTIFICACIONES Y COMPARECENCIA

Artículo 16

Notificaciones de Providencias Judiciales

Artículo 17

Comparecencia de Testigos o Expertos en el Estado Solicitante

Artículo 18

Gastos de Viaje y Estadía

Los viáticos a ser pagados y los gastos de viaje y estadía a ser reembolsados a un testigo o experto por parte del Estado Solicitante deberán ser calculados desde su lugar de residencia de acuerdo a la tasa por lo menos equivalente a aquellas dispuestas en las escalas y reglas vigentes en el Estado Contratante donde se llevará a cabo la audiencia o diligencia.

Artículo 19

Incumplimiento a Comparecer

Un testigo o experto que o cumpla con una orden de comparecencia, o notificación por la cual sea requerido, no deberá, así sea que la citación contenga una notificación de penalidad, estar sujeto a ningún tipo de castigo o medida sancionatoria, a menos que esta persona subsecuentemente ingrese voluntariamente al territorio del Estado Solicitante y sea citado nuevamente en forma legal.

Artículo 20

Salvoconducto

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.