por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011

Rango Ley
Publicación 2012-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de diecinueve (19) folios.

TRATADO SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA

La República de Colombia

y

la Confederación Suiza,

En adelante, los Estados Contratantes

CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que los unen;

RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia transnacional es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

CONSCIENTES que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

DESEANDO proporcionar la más amplia asistencia legal mutua para la investigación, embargo, incautación, otras medidas cautelares, decomiso del producto e instrumentos del hecho punible;

EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales y legales de sus Estados, así como el respeto a los principios del derecho internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención y el respeto por el ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes;

TOMANDO EN CUENTA los principios contenidos en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y deseosos de cooperar bilateralmente para su promoción;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Obligación de Proveer Asistencia Legal Mutua en Materia Penal

Los Estados Contratantes se comprometen a proveerse entre sí, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, la más amplia asistencia legal mutua en materia penal en cualquier investigación o proceso con respecto a delitos castigables que, al momento de hacerse la solicitud de asistencia, caigan dentro de la jurisdicción de las autoridades judiciales del Estado Solicitante.

Artículo 2

Alcance de la Asistencia

La asistencia incluirá las siguientes medidas para avanzar en acciones penales en el Estado Solicitante:

Artículo 3

Exclusión

El presente Tratado no debe aplicarse para los siguientes casos:

Artículo 4

Bases para Negar o Posponer Asistencia

CAPÍTULO II - SOLICITUDES PARA

ASISTENCIA LEGAL MUTUA

Artículo 5

Ley aplicable

Artículo 6

Doble Incriminación

La asistencia se prestará aún cuando el hecho por el cual se procede en el Estado Solicitante no sea considerado como delito por la ley del Estado Solicitado, a excepción de las medidas coercitivas previstas en el Artículo 7.

Artículo 7

Medidas Coercitivas

Artículo 8

Medidas Provisionales

Previa solicitud explícita por parte del Estado Solicitante, las medidas provisionales serán ordenadas por la autoridad competente del estado solicitado para preservar la situación existente, para salvaguardar intereses legales que se vean amenazados o para proteger evidencias en peligro, si el procedimiento del que trate la solicitud no aparece obviamente inadmisible o inapropiado bajo las leyes del Estado solicitado.

Artículo 9

Personas Participantes en el Cumplimiento de la Asistencia

Por solicitud expresa del Estado Solicitante, la Autoridad Central del Estado Solicitado deberá establecer la fecha y lugar del cumplimiento de la solicitud. Las autoridades y personas involucradas podrán estar presentes si así lo contempla el Estado Solicitado.

Artículo 10

Declaración de Testigos en el Estado Solicitado

Artículo 11

Transmisión de Objetos, Documentos, Registros o evidencia

Artículo 12

Expedientes de Juzgados, Cortes o Autoridades Investigadoras

Artículo 13

Entrega de Objetos y Activos

Artículo 14

Repartición de Activos Decomisados

Artículo 15

Límites en el Uso de la Información, Documentos y Objetos

CAPÍTULO III - NOTIFICACIONES Y COMPARECENCIA

Artículo 16

Notificaciones de Providencias Judiciales

Artículo 17

Comparecencia de Testigos o Expertos en el Estado Solicitante

Artículo 18

Gastos de Viaje y Estadía

Los viáticos a ser pagados y los gastos de viaje y estadía a ser reembolsados a un testigo o experto por parte del Estado Solicitante deberán ser calculados desde su lugar de residencia de acuerdo a la tasa por lo menos equivalente a aquellas dispuestas en las escalas y reglas vigentes en el Estado Contratante donde se llevará a cabo la audiencia o diligencia.

Artículo 19

Incumplimiento a Comparecer

Un testigo o experto que o cumpla con una orden de comparecencia, o notificación por la cual sea requerido, no deberá, así sea que la citación contenga una notificación de penalidad, estar sujeto a ningún tipo de castigo o medida sancionatoria, a menos que esta persona subsecuentemente ingrese voluntariamente al territorio del Estado Solicitante y sea citado nuevamente en forma legal.

Artículo 20

Salvoconducto

Artículo 21

Alcance del Testimonio en el Estado Solicitante

Artículo 22

Traslado Temporal de Personas Detenidas

Artículo 23

Entregas Controladas

CAPÍTULO IV - REGISTROS JUDICIALES E INTERCAMBIO

DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS JUDICIALES

Artículo 24

Registros Judiciales e Intercambio de Información

CAPÍTULO V - PROCEDIMIENTO Y CANALES DE TRANSMISIÓN

Artículo 25

Autoridad Central

Con relación a las solicitudes de asistencia enviadas a la República de Colombia o formuladas por la República de Colombia, las Autoridades Centrales serán la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 26

Forma de la Solicitud y Canales de Transmisión

Artículo 27

Contenido de la Solicitud

Artículo 28

Cumplimiento de una Solicitud

Artículo 29

Exención de Legalización, Autenticación y otros Requisitos Formales

Artículo 30

Idioma

Artículo 31

Costos Relacionados con el Cumplimiento de la Solicitud

CAPITULO VI - TRANSMISIÓN ESPONTÁNEA

Artículo 32

Transmisión Espontánea de Información

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33

Compatibilidad con otros tratados y otras Formas de Cooperación

Las disposiciones de este Tratado no afectarán la asistencia legal mutua más amplia que haya sido establecida o se pueda establecer entre los Estados Contratantes en otros acuerdos, convenios o arreglos, o que pueda resultar de la legislación nacional.

Artículo 34

Consultas

Si lo considera útil, las Autoridades Centrales deberán intercambiar puntos de vista, oralmente o por escrito, en la aplicación o implementación de este Tratado, en términos generales o en un caso en particular.

Artículo 35

Solución de Controversias

Las controversias que se derivaren de la interpretación, aplicación o implementación de este Tratado se resolverán por la vía diplomática, si las Autoridades Centrales no lograren llegar a un acuerdo.

Artículo 36

Entrada en Vigor y Terminación

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos representantes, habiendo sido debidamente autorizados para ello por parte de sus respectivos Gobiernos, suscriben este Tratado.

Hecho en duplicado en Davos el 28 de enero de 2011, en los idiomas inglés, castellano y alemán, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de "Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (6) días de julio de dos mil once (2011).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gartner.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 19 de julio de 2011

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior y de Justicia.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011.

Autorizado. Sométanse a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA:

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Flor Marina Daza Ramírez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

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