por medio de la cual se aprueba el "Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal", suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010

Rango Ley
Publicación 2012-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal", suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL

La República de Colombia y la Federación de Rusia, en adelante denominados "Las Partes";

CONSIDERANDO los lazos de amistad y consideración que unen a las partes;

DESEOSOS de fortalecer las bases jurídicas de la asistencia legal recíproca en materia penal;

ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, así como el respeto a los principios universales de derecho internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervención en los asuntos internos;

han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBLIGACIÓN DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 2

ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL

La asistencia legal comprenderá:

1 Entrega de documentos;

2 Obtención de pruebas;

3 Localización e identificación de personas y objetos;

4 Citación de testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente;

5 Traslado temporal de personas detenidas a efectos de comparecer en el proceso penal como testigos o víctimas en el territorio de la Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud;

6 Ejecución de medidas sobre bienes;

7 Entrega de documentos, objetos y otras pruebas;

8 Autorización de la presencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente durante la ejecución de una solicitud;

9 Ejecución de la acción penal;

10 Cualquier otra forma de asistencia legal de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no esté en contradicción con la legislación de la Parte Requerida.

ARTÍCULO 3

AUTORIDADES CENTRALES

Por parte de la República de Colombia, son Autoridades Centrales:

El Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, para cuestiones relativas a la actividad de los jueces de la República de Colombia; y la Fiscalía General de la Nación para todas las demás cuestiones de asistencia legal.

Las Partes se notificarán mutuamente sin demora, por vía diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de competencia.

Por parte de la Federación de Rusia, son Autoridades Centrales:

El Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia, para cuestiones relativas a la actividad de los juzgados de la Federación de Rusia; y la Fiscalía General de la Federación de Rusia para todas las demás cuestiones de asistencia legal.

Cuando la autoridad Central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, velará por la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad.

ARTÍCULO 4

FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

La Parte requerida informará a la Parte Requirente los resultados de la ejecución de la solicitud sólo bajo la condición de recibir el original de la misma.

1) Denominación de la autoridad competente que solicita la asistencia legal;

2) Objeto de la solicitud y descripción de la asistencia legal solicitada;

3) Descripción de los hechos materia de investigación o procedimiento penal, su calificación jurídica, el texto de las disposiciones legales que tipifican la conducta como hecho punible y, cuando sea necesario, la cuantía del daño causado;

4) Fundamentos y descripción de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud;

5) Identificación de personas sujetas a investigación o proceso judicial;

6) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida;

7) Información sobre el nombre completo, el domicilio y en lo posible el número del teléfono de las personas a ser notificadas y su relación con la investigación o proceso judicial en curso;

8) Indicación y descripción del lugar a inspeccionar o requisar, así como de los objetos por asegurar;

9) El texto del interrogatorio a ser formulado para la recepción del testimonio en la Parte Requerida;

10) En caso de solicitarse asistencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente para la ejecución de la solicitud, indicación de los nombres completos, cargo y motivo de su presencia;

11) Cualquier petición para observar la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia legal, su contenido y/o cualquier actuación emprendida conforme a la misma;

12) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para el cumplimiento de la solicitud;

ARTÍCULO 5

IDIOMAS

Toda solicitud de asistencia legal, los documentos adjuntos y la información adicional, con fundamento en este Tratado, deberá acompañarse de la respectiva traducción al idioma de la Parte Requerida o al idioma inglés, previo acuerdo entre las Autoridades Centrales de las Partes.

ARTÍCULO 6

DENEGACIÓN O APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA LEGAL

1) El cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar a la soberanía, la seguridad, al orden público u otros intereses esenciales de la Parte Requerida.

2) El cumplimiento de la solicitud sea contraria a la legislación de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Tratado.

3) La solicitud se refiera a acciones por las cuales la persona incoada en la Parte Requirente haya sido condenada o absuelta por los mismos hechos en la Parte Requerida o la acción haya prescrito.

4) La solicitud se refiera a delitos militares que no estén contemplados en la legislación penal ordinaria.

5) Existan motivos fundados por la Parte Requerida para creer que la solicitud se ha formulado con miras a procesar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a grupo social determinado u opiniones políticas o que la situación de esta persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones.

ARTÍCULO 7

VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS

A solicitud de la Parte Requirente, los documentos remitidos en el marco del presente Tratado podrán ser autenticados de forma diferente conforme a lo señalado en la solicitud, si ello no contradice la legislación de la Parte Requerida.

ARTÍCULO 8

CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE LA INFORMACIÓN

Si para la ejecución de la solicitud fuere necesario el levantamiento de la reserva, mediante comunicación escrita, la Parte Requerida pedirá aprobación a la Parte Requirente. Sin dicha autorización, la solicitud no se ejecutará.

ARTÍCULO 9

EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL

A petición de la Parte Requirente, la Parte Requerida prestará la asistencia legal de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando éstos no sean contrarios a los principios básicos de la legislación de la Parte Requerida.

ARTÍCULO 10

ENTREGA DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 11

OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN TERRITORIO DE PARTE REQUERIDA

4 La Parte Requirente cumplirá toda condición acordada con la Parte Requerida relativa a los documentos y objetos que le entregue, incluyendo la protección de derechos de terceros sobre tales documentos y objetos.

ARTÍCULO 12

LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS Y OBJETOS

Las autoridades competentes de la Parte Requerida adoptarán todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud.

ARTÍCULO 13

COMPARECENCIA DE TESTIGOS, VICTIMAS Y PERITOS EN EL TWRRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE

ARTÍCULO 14

GARANTÍAS A LA PERSONA CITADA

ARTÍCULO 15

TRASLADO PROVISIONAL DE PERSONAS DETENIDAS (INCLUIDA LA QUE ESTÁ CUMPLIENDO LA CONDENA EN FORMA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD)

El plazo inicial para el traslado de la persona no podrá ser superior a noventa (90) días. El tiempo de estadía de la persona trasladada podrá ser ampliado por la Autoridad Central de la Parte Requerida mediante una solicitud fundamentada de la Autoridad Central de la Parte Requirente.

La forma y condiciones de traslado y el retorno de la persona se acordará entre las Autoridades Centrales de la Partes.

1) Si la persona detenida (incluida la que está cumpliendo la condena en forma de privación de libertad) no consiente en ello por escrito.

2) Si su presencia es necesaria en un proceso judicial en curso en el territorio de la Parte Requerida.

3) La Parte Requirente custodiará a la persona trasladada mientras se mantenga vigente la medida de detención ordenada por la autoridad competente de la Parte Requerida. En caso de ser liberada por decisión de la Parte Requerida, la Parte Requirente aplicará los artículos 13, 14 y 20 del presente Tratado.

4) El tiempo de estadía de la persona trasladada, fuera del territorio de la Parte Requerida se computará para efectos del tiempo total que permanezca recluida (incluyendo el plazo del cumplimiento de la condena de privación de la libertad).

5) La persona detenida (incluida la que está cumpliendo la condena en forma de privación de libertad) que no otorgue su consentimiento para comparecer ante la Parte Requirente, no podrá ser sometida a ninguna medida de aseguramineto o sanción por este hecho.

ARTÍCULO 16

PROTECCIÓN DE PERSONAS CITADAS O TRASLADADAS A TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE

Cuando sea necesario, la Parte Requirente asegurará la protección de las personas citadas o trasladadas a su territorio, de conformidad con los artículos 13 y 15 del presente Tratado.

ARTÍCULO 17

CASOS ESPECIALES DE ASISTENCIA LEGAL

La Parte Requerida presentará, en la medida en que sus Autoridades Competentes puedan obtenerlos en casos semejantes, extractos de expedientes penales y/o documentos u objetos que sean necesarios en una investigación y/o procedimiento judicial, salvo aquellos documentos y objetos que contengan información que constituya secreto de Estado.

ARTÍCULO 18

SOLICITUD DE EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL

La Parte Requerida trasmitirá la solicitud a sus autoridades competentes para tomar la decisión de ejercer la acción penal de conformidad con su legislación.

1) Nombre de la autoridad requirente;

2) Apellidos y nombres completos de la persona que haya sido acusada de haber cometido el delito, nacionalidad, lugar de residencia, y si es posible, su descripción física, una fotografía, sus huellas dactilares u otros datos que la puedan identificar;

3) La descripción y la calificación legal de los hechos que dieron lugar a la solicitud de ejercicio de la acción penal;

4) La indicación, lo más exactamente posible, del tiempo y lugar de los hechos que dieron lugar a la solicitud;

5) En caso de ser necesario, el requerimiento de la devolución de los originales de los documentos y objetos que son prueba material.

1) El texto de la norma penal, y de ser necesarias, otras normas de la Parte Requirente que resulten relevantes para el ejercicio de la acción penal;

2) Los expedientes de la causa penal o sus copias certificadas, así como las pruebas existentes;

3) La solicitud de resarcimiento de los daños causados, si los hay, y si es posible, la estimación de su cuantía;

4) La solicitud de iniciar una acción penal por parte de las personas que sufrieron daño a causa del delito, si es necesario conforme con la legislación de la Parte Requerida.

ARTÍCULO 19

MEDIDAS SOBRE BIENES

Tal cooperación se basará en las disposiciones del presente Tratado así como en las disposiciones correspondientes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, en particular en sus artículos 2, 12, 13 y 14, y se extenderá no sólo a los delitos previstos en esta Convención sino a cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del Artículo 1 del Presente Tratado.

ARTÍCULO 20

GASTOS

1) Gastos relativos al transporte de las personas a su territorio y de regreso, conforme a los artículos 13 y 15 del presente Tratado, y a su estadía en este territorio, así como otros pagos que correspondan a estas personas.

2) Gastos y honorarios de peritos.

3) Gastos relativos al transporte, la estadía y a la presencia de los representantes de Autoridades Competentes de la Parte Requirente durante la ejecución de la solicitud, de conformidad con el numeral 2 del artículo 9 del presente Tratado.

4) Gastos de envío y devolución de los objetos trasladados del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte Requirente.

ARTÍCULO 21

CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 22

DISPOSICIONES FINALES

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del "Tratado entre la República de ColombiayFederación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal", suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gartner.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÒN

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal", suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1ºde la Ley 7ª de 1944, el "Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal", suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

Artículo3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÒN

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.

DECRETA:

Artículo3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Flor Marina Daza Ramírez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese,previa revisión de la Corte Constitucional, conforma al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÒN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

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