Sobre mejora de la navegación del Rio Magdalena

Rango Ley
Publicación 1874-05-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° El Poder Ejecutivo mandará practicar en el mas breve término posible, por injenieros hidráulicos competentes, una esploracion científica del brazo de Mompos, en el rio Magdalena, con el objeto de averiguar la posibilidad de mejorar permanentemente la condicion de dicho brazo, de manera de hacerlo navegable en todo tiempo por buques de vapor de cala de cinco piés por lo ménos ; i con el de formar el presupuesto de gastos para la obra.
Art. 2.° Si del presupuesto mencionado apareciere que la obra puede acometerse con los fondos nandados crear por el artículo 4.° de la lei de 3 de mayo de 1866, adicional a la de 3 de mayo de 1865, sobre mejora de la navegacion del Magdalena, i ademas con un subsidio anual del Tesoro de la Union que no pase de veinticinco mil pesos, el Poder Ejecutivo dispondrá la inmediata ejecucion de la obra, gravando el Presupuesto de rentas con el producto probable del impuesto de que trata el artículo 4.° referido de la lei de 1866, con el máximo de su cuota, i el de gastos con el subsidio espresado.
Art. 3.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, haga poner en el Magdalena dos máquinas de escavacion movidas por vapor, que se ocupen constantemente en allanar las dificultades que hoi estorban la navegacion del bajo Magdalena.
Art. 4.° Llegado el caso previsto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo abrirá un crédito adicional al Presupuesto de gastos por la cantidad hasta de ochenta mil pesos, para la compra i traslacion de las máquinas de vapor, i el crédito necesario para el servicio de ellas.

Dada en Bogotá, el dia veintinueve de abril de mil ochocientos setenta i cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Ramon Gómez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Emiliano Restrepo E.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

J. David Guarin.

Bogotá, 1.° de mayo de 1874.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S) S. PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.