Por la cual se aumenta una pensión
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. único. Los veinte pesos ($ 20) concédidos por la lei 27 de 1869, como pension alimenticia a favor de la señorita Leonilde Mendoza, a que ha perdido el derecho por haber contraido matrimonio, acrecerán por iguales partes la pensión concedida por la misma lei a sus hermanas Rafaela i Clelia. Dada en Bogotá, a veintiséis do abril de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Santos Acosta.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco de P. Mateus.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional- Bogotá, mayo 1.°de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ
El Secretario del tesoro,
simon de herrera.
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