Que aumenta la pensión concedida por la Ley 10 de 1875 a la viuda e hijas del General Pedro Alcántara Herrán
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Bajo las mismas condiciones de la ley 10 de 1875, la pension de que disfruta la señora Amalia Mosquera de Herran, desde la fecha de la sancion de esta ley será de cien pesos mensuales, y las de sus hijas Adelaida y Ana Herran la de cincuenta pesos cada una.
Dada en Bogotá, á primero de Junio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Reináles.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Isidoro Páez T.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 2 de Junio de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDUA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.