Por la cual se concede pensión a los nietos del Coronel José Concha

Rango Ley
Publicación 1884-07-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que el Coronel José Concha prestó grande é importantes servicios á la Patria en la guerra de la Independencia, y posteriormente en defensa de las instituciones hasta rendir la vida; y que sus nietos, hijos del doctor José Vicente Concha, carecen de medios de subsistencia,

decreta:

Artículo único. Concédese á los menores nietos del Coronel José Concha, ó saber Dolores, Ana Josefa, María, Soledad, Helena, Mercedes, Ana Rosa y María Luisa, la primera que cumple en este año veinte, y la última tres y á José Vicente, José Ignacio y Manuel José, nacido el primero en 1867 y el último en 1883, la pensión de sesenta y seis pesos, divisible entre ellos, de la cual gozarán, las mujeres mientras permanezcan solteras, y los varones hasta ni mayor edad.

Parágrafo. Las cuotas asignadas á cada uno de los pensionados expresados, seis pesos mensuales, se pagarán como se dispone en el inciso 1.° del artículo 7.° de la ley 14.ª de 1882.

Dada en Bogotá, á treinta de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Juan N. Sánchez O.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Carlos Calderón R.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente Solazar M.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Marco A. Gaona.

Poder Ejecutivo nacional--Bogotá, 2 de Julio de 1884.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.

El Secretario del Tesoro,

José M. Caro.

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