que aprueba un contrato

Rango Ley
Publicación 1887-02-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

Visto el contrato celebrado en Tunja el 13 de Noviembre de 1886, entre el Sr. Secretario de Hacienda del Departamento de Boyacá, por una parte, y los Sres. Juan Nepomuceno Matéus y Luis Montoya, por otra, para el desagüe de Tota; contrato que fue aprobado por el Gobernador del mismo Departamento y á la letra dice:

"Ramón Sierra, Secretario de Hacienda del Departamento nacional de Boyacá, debidamente autorizado por el Sr. Gobernador, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 1° y 9° del Código de Fomento, por una parte, y Rafael Díaz Gómez, como apoderado de los Sres. Juan Nepomuceno Matéus y Luis Montoya, vecinos de Bogotá, por otra, hemos celebrado el siguiente contrato;

"Art. 1°. El Gobierno del Departamento concede privilegio exclusivo a los Sres. Matéus y Montoya para desaguar el lago denominado de "Tota", para cuyo efecto el Gobierno nombrara un ingeniero costeado por Matéus y Montoya, con el fin de que levante un plano en el cual se determine la localidad por donde deba hacerse la obra para el desagüe principal, el terreno ocupado por las aguas y se deslinden los terrenos de los de propiedad particular.

"Art. 2° A virtud del presente privilegio, Matéus y Montoya tienen los siguientes derechos:

"1° A la propiedad de los terrenos hoy cubiertos por las aguas del lago, a las islas y a los pantanos adyacentes que no son de propiedad particular;

"2° Al uso y goce exclusivo de las aguas del lago, pudiendo, en consecuencia, darles el curso que á bien tengan y distribuirlas por medio de cauces artificiales, acueductos, &a. &a.;

"3°A todos los objetos que se encuentren en los terrenos que se desagüen, excepción hecha de las minas declaradas por disposiciones vigentes de propiedad de la Nación, reservándose los derechos de denunciantes;

"4° A todas las concesiones inherentes a las obras de utilidad pública, pues la presente se declara de tal carácter, y consiguientemente, quedan sujetos á expropiación conforme á las leyes y previa indemnización por cuenta de Matéus y Montoya, todos los terrenos necesarios para la obra del desagüe, y aquellos que atraviesen las aguas para acueductos, regadíos, &a están además sujetos a las servidumbres prevenidas por las leyes para casos de esta naturaleza; y

"5° A ceder á cualquier individuo o Compañía el presente privilegio con el consentimiento del Gobierno.

"Art 3° Matéus y Montoya contraen las siguientes obligaciones:

"1° A empezar la obra dentro de un año contado desde la fecha de este contrato;

"2° A concluir el trabajo del desagüe en el término de ocho años contados desde la misma fecha;

"3° A mantener siempre en perfecto buen estado de solidez la obra hidráulica del canal para prevenir el derrumbe de las aguas;

"4° A someter dicha obra, una vez concluida, al conocimiento del Gobierno del Departamento para que la haga reconocer oficial y científicamente, a costa de Mateus y Montoya;

"5° A no lanzar por el canal más de un metro cubico de agua, siendo de su cargo construir sobre las vías públicas los puentes que exija la corriente de las aguas;

"6° A consignar en la Administración de Hacienda del Departamento la cantidad de seis mil pesos ($ 6.000) en contados de a dos mil pesos ($ 2.000), en el término de un año, como garantía del contrato; cantidad que queda a favor del Departamento si la obra no se llevare a cabo y que se repartirá proporcionalmente entre los distritos de Tota, Pueblo - Viejo y Cuítiva, al concluirse la obra; y

"7° A entregar, al terminar el desagüe, nueve mil pesos ($ 9.000) mas, a los mismos Distritos y en las mismas condiciones.

"Art 4° El Reglamento que Matéus y Montoya den sobre precio y distribución de las aguas que se destinen al valle de Sogamoso, se someterá á la aprobación del gobernador del Departamento, sin cuyo requisito no se llevará a efecto.

"Art 5° El Gobierno se compromete por su parte á ceder a favor de la Instrucción primaria de los mismos Distritos de Tota, Pueblo - Viejo y Cuítiva por el espacio de veinte años, contados desde el día de la terminación de la obra, el total del impuesto directo con que sean gravadas las tierras desecadas, de conformidad con las leyes.

"Art 6° En caso de que Matéus y Montoya no cumplan lo estipulado en el presente contrato, el Gobierno declarará caducado el privilegio, y lo que se haya hecho en la obra materia de éste, quedará á favor del Gobierno, sin que aquellos tengan derecho a indemnización alguna.

"Art 7° El presente contrato no se llevará a efecto sin la aprobación del Sr. Gobernador.

"Se firman dos ejemplares de un tenor en Tunja, a 13 de Noviembre de 1886.

"Ramón Sierra - Rafael Díaz Gómez.

"Gobernación del Departamento nacional de Boyacá - Tunja, 13 de Noviembre de 1886.

"Aprobado.

"B. REINALDES.

"El Secretario de Hacienda,

RAMON SIERRA."

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el preinserto contrato con las siguientes modificaciones:

Dada en Bogotá, a tres de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presinte, JUAN DE D. ULLOA - El Vicepresidente, JOSE MARIA RUBIO FRADE - El Secretario, Manuel Brigard- El Secretario, Roberto De Narvaez.

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Febrero 7 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro De Fomento,

J. CASAS ROJAS.

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