por la cual se legalizan varios créditos extraordinarios

Rango Ley
Publicación 1888-02-07
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1.º Legalízanse los créditos extraordinarios abiertos por el Gobierno al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1887 y 1888, por los decretos 708 de 19 de Noviembre y 800 de 30 de Diciembre de 1887, en esta forma:

Departamento de Fomento.

Cap. 88. Obras públicas.

Art. 372. Para la continuación de las obras de defensa de la ciudad de Cartagena, hasta cien mil pesos $100,000

Departamento de Fomento.

Cap. 33. Telégrafos (Material).Art. 123. Para reparación de postes, alambres, aisladores y trasportes de objetos hasta $10.000
Suma $110,000
Vienen $110,000
Art. 2.º Legalízase el crédito extraordinario abierto por el Gobierno al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1887 y 1888 por decreto número 773, de 26 de Noviembre de 1887, en esta forma:

Departamento de Instrucción pública.

Art. 285. Para la creación y mantenimiento de Escuelas rurales en el Territorio de San Martin, hasta mil quinientos pesos anuales $ 1,500
Suma $ 111,500

Dada en Bogotá, á tres de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, CARLOS CALDERÓN R. El Vicepresidente, ALEJANDRO BOTERO U. Los Secretarios, Roberto de Narváez.-Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Febrero 7 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Fomento,

J. CASAS ROJAS.

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