que fija los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá

Rango Ley
Publicación 1892-10-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá serán en cada mes los siguientes:
Un General, Comandante General, trescientos pesos $ 300
Un Jefe de Estado Mayor, doscientos veinticinco pesos 225
Un Coronel, doscientos pesos 200
Un Teniente-Coronel, ciento cincuenta pesos 150
Un Sargento Mayor, ciento veinte pesos 120
Un Capitán, noventa pesos 90
Un Teniente, setenta y cinco pesos 75
Un Subteniente, sesenta pesos 60
Un Sargento 1.°, treinta y siete pesos, cincuenta centavos 37-50
Un Sargento 2.°, treinta y tres pesos, setenta y cinco centavos 33-75
Un Cabo 1.°, treinta pesos 30
Un Cabo 2.°, veintiséis pesos, veinticinco centavos 26-25
Un Soldado, veintidos pesos, cincuenta centavos 22-50
Art. 2.° Queda facultado el Poder Ejecutivo para restablecer los sueldos de la guarnición de Panamá, hasta el máximum fijado en la Ley 86 de 1886, cuando vuelvan a emprenderse, con seriedad, los trabajos del Canal interoceánico.

Dada en Bogotá, veintitrés de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERO S. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA. El Secretario del Senado,Enrique de Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 23 de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Guerra,

PRIMITIVO CRESPO.

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