Por la cual se restablece en el Departamento de Bolívar la antigua provincia de Magangué y se señalan los límites de algunos Distritos

Rango Ley
Publicación 1898-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. Restablecese en el Departamento de Bolívar la antigua Provincia de Magangue, compuesta de los Distritos de Magangue- que será su cabecera, - Sucre, Majagual, San Benito Abad y Ayapel con todos sus respectivos corregimientos y caseríos fijados del Decreto gubernativo número 312, sobre división territorial.
Artículo 2. Los Distritos de Barranco de Loba y Pinillos quedan agregados, en lo judicial, al Circuito de Mompos.
Artículo 3. Los Limites de los Distritos de Neira y Manizales, en el Departamento de Antioquia, serán los que tenían antes de expedirse la Ordenanza número 8, expedida por la Asamblea de aquel Departamento con fecha 11 de Junio del presente año, la cual se declara expresamente anulada.
Artículo 4. La presente Ley, que deroga las que le sean contrarias, regirá desde 1o. de Enero de 1899.

Dada en Bogotá, a 1o. de Octubre de 1899.

El presidente del Senado, INDALECIO SAAVEDRA. - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARCADIO CHARRI. - El Secretario del Senado, Alejandro Posada. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 3 de octubre de 1898.

Publíquese y Ejecútese.

(L. S.) JOSE MANUEL MARROQUIN.

El Ministro de Gobierno,

AURELIO MUTIS.

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