por la cual se fijan unos derechos y se hace exención de otros a una empresa

Rango Ley
Publicación 1903-10-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art 1.° Los instrumentos, máquinas y cementos para pisos, que se hayan introducido desde el 20 de Junio último en adelante, ó que en lo sucesivo se introduzcan al país con destino exclusivo á la instalación y desarrollo de la fábrica de hilados y tejidos de la Empresa denominada Compañía Antioqueña de Tejidos, domiciliada en la ciudad de Medellín, sólo pagarán los derechos en las Aduanas á razón de un pesos ($ 1) por cada mil Kilogramos, quedando exentos de todo otro impuesto nacional.
Art 2.° Estos privilegios durarán por el término de quince años.
Art 3.° La concesión de que trata se hará del mismo modo y por el mismo tiempo á las demás empresas nacionales de fábricas de hilados y tejidos que se organicen y que encuentren en las condiciones requeridas para llevar á cabo el establecimiento de tales fábricas en el territorio de la República.
Art 4.° Para gozar de la reducción y las exenciones de derechos referidos, los interesados pasarán una relación de los materiales, instrumentos y máquinas de que se trata, al Ministerio de Hacienda, de donde, con conocimiento de causa, se darán las órdenes respectivas á los Administradores de las Aduanas por donde se haga la instrucción, á efecto de que se cumplan las anteriores disposiciones y se dictarán las providencias conducentes á evitar todo fraude para el Tesoro público.

Dada en Bogotá, á 28 de Septiembre de 1903.

El Presidente del Senado, MARCELINO ARANGO -El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSÉ MEDINA CALDERÓN-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 29 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN.

El Ministro de Hacienda,

ROBERTO FERREIRA.

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