por la cual se señala la fecha de la vigencia de otra Ley
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Desde la presente Ley fuere publicada en el Diario Oficial entrará en vigencia la Ley número 6 del presente año, expedida por la Asamblea Nacional.
Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
- L. SEGOVIA
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
Ramon gonzalez valencia
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO JOSÉ CADAVID
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