por la cual se señala la fecha de la vigencia de otra Ley

Rango Ley
Publicación 1910-07-13
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Desde la presente Ley fuere publicada en el Diario Oficial entrará en vigencia la Ley número 6 del presente año, expedida por la Asamblea Nacional.

Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez.

El Presidente,

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

Ramon gonzalez valencia

El Ministro del Tesoro,

ANTONIO JOSÉ CADAVID

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