que honra la memoria del doctor Felipe Pérez
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Hónrase la memoria del señor doctor Felipe Pérez y declárase que su fecunda vida merece ser propuesta como ejemplo á sus conciudadanos.
Artículo 2° Un retrato al óleo del doctor Felipe Pérez, costeado por el Tesoro Nacional, será colocado en el salón de la Cámara de Representantes, y otro en la Casa de Gobierno de la ciudad de Tunja.
Parágrafo. La suma necesaria para ello se considerará incluida en el Presupuesto.
Artículo 3.° Una copia auténtica de esta Ley será enviada á los hijos del doctor Felipe Pérez.
Dada en Bogotá á cinco de Octubre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
P. A. MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO MENDOZA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representante,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, 7 de Octubre de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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