que honra la memoria del doctor Felipe Pérez

Rango Ley
Publicación 1911-10-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Hónrase la memoria del señor doctor Felipe Pérez y declárase que su fecunda vida merece ser propuesta como ejemplo á sus conciudadanos.
Artículo 2° Un retrato al óleo del doctor Felipe Pérez, costeado por el Tesoro Nacional, será colocado en el salón de la Cámara de Representantes, y otro en la Casa de Gobierno de la ciudad de Tunja.

Parágrafo. La suma necesaria para ello se considerará incluida en el Presupuesto.

Artículo 3.° Una copia auténtica de esta Ley será enviada á los hijos del doctor Felipe Pérez.

Dada en Bogotá á cinco de Octubre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

P. A. MOLINA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO MENDOZA

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representante,

Miguel A. Peñaredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá, 7 de Octubre de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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