sobre la construcción de un camino (en la Sierra Nevada de Santa Marta)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase la construcción del camino que se está abriendo en la Sierra Nevada de Santa Marta con la cantidad de diez mil pesos oro anual.
Artículo 2°. El camino de la Nevada pasara por la región cafetera de Santa Marta, por los pueblos arhuacos del Norte, a unirse con el de Riohacha, en Dibulla.
Artículo 3°. La suma de que trata el artículo 1o. será cubierta por el Administrador de la Aduana de Santa Marta a la Junta de Fomento de la Sierra Nevada por cuotas mensuales.
Artículo 4°. La Junta de Fomento de la Sierra Nevada rendirá cuenta de la inversión de las cantidades que el Gobierno entregue para la construcción del camino, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 5°. La suma de que trata el artículo 1°. se considerara incluida en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a trece de septiembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
JORGE VELEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSE URIBE.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 18 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
SIMÓN ARAUJO.
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