por la cual se dispone la construcción de un edificio para Escuela Normal de Institutores
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Destínase la suma de quince mil pesos ($ 15,000), que se incluirá en el Presupuesto de gastos de 1915, para la construcción de un edificio para Escuela Normal de Institutoras en la ciudad de Neiva, que satisfaga a las exigencias de la Pedagogía y la Higiene escolar.
Artículo 2.° La construcción de este edificio se hará de acuerdo con planos y presupuestos elaborados por un Ingeniero competente, los cuales serán sometidos previamente a la aprobación del Gobernador del Departamento del Huila y a la del Ministro de Instrucción Pública.
Dada en Bogotá, a cinco de junio de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 9 de 1914.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- C. CUERVO MARQUEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.