por la cual se aprueba un contrato
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado el 1.° de febrero último con el señor Cesáreo A. Pardo, arrendatario de la renta de licores en la Intendencia del Meta, sobre transacción de las diferencias ocurridas entre el Contratista y el Gobierno, por no haber podido dar este a aquel todas las garantías estipuladas en el contrato de arrendamiento, con las modificaciones introducidas por el Consejo de Ministros
"contrato.
"Entre los suscritos, Daniel J. Reyes, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la Republica, en su carácter de Ministro de Hacienda, y en nombre de la Nación, por una parte, la cual se llamará en este contrato el Gobierno, y Cesáreo A. Pardo, por la otra, en su propio nombre y en su carácter de rematador de la renta de licores nacionales de la Intendencia del Meta, por virtud del contrato celebrado con el Ministerio de Hacienda, en doce de agosto de mil novecientos doce, parte que en adelante se llamara el Rematador, y teniendo en cuenta lo siguiente:
"a) Que el Gobierno, por las largas distancias a que era preciso comunicar a ordenes desde la capital de la Intendencia para la entrega de la renta, no pudo entregar esta oportunamente, ni en el Distrito de Uribe ni en la Comisaria Especial del Vaupés;
"b) Que debido a la ausencia completa de autoridades colombianas en la Comisaria de Vichada, el Gobierno no pudo prestar al Rematador el apoyo a que estaba obligado por el contrato referido, quedando el Rematador incapacitado para hacer efectivo el monopolio de licores nacionales en dicha región;
"c) Que en la región del Bajo Vaupés (límites con el Brasil), si bien existen autoridades a las que el Gobierno dio las órdenes del caso para prestar al Rematador el apoyo a que tiene derecho, ellas, por la carencia absoluta de fuerza efectiva para hacerse respetar, no pudieron impedir la introducción de alcoholes procedentes del Brasil, lo que ha anulado también los derechos del Rematador en aquella otra vasta región.
"d) Que después de múltiples gestiones y apoyado en documentos que cree hacen plena prueba legal, el Rematador consiguió que el Gobierno reconociera en principio el derecho que tenía a una indemnización de perjuicios, por medio de la Resolución de fecha tres de agosto de mil novecientos catorce, y ordenara el avaluó pericial de dichos perjuicios, para celebrar luego, sobre este avaluó, un contrato de indemnización, sujeto a la aprobación del Cuerpo Legislativo.
"e) Que nombrados y posesionados los peritos, estimaron el importe de los perjuicios en la suma de doce mil quinientos cuarenta pesos ($ 12.540) en oro, suma que el Gobierno no acepto, lo cual dio por resultado que se estableciera nuevas negociaciones conducentes a facilitar una pronta resolución del asunto, y como consecuencia de ello han venido a celebrar, como en efecto celebran, el contrato contenido en los siguientes artículos
"Artículo 1.° El Gobierno reconoce a favor del Rematador de la renta de licores nacionales de la Intendencia del Meta, señor Cesáreo A. Pardo, la suma total y única de nueve mil pesos ($ 9.000) en oro, como indemnización por todo perjuicio que de cualquiera especie haya sufrido por causa del contrato de doce de agosto de mil novecientos doce, antes mencionado.
"Artículo 2.° La suma de nueve mil pesos ($ 9.000) de que trata el Artículo anterior, gana, a favor del Rematador, el interés del uno por ciento mensual. Los intereses se computaran hasta el día del pago, desde el cinco de agosto de mil novecientos catorce, fecha en que quedo ejecutoriada la Resolución del Ministerio de Hacienda, por virtud de la cual fueron sometidos al avaluó de peritos los perjuicios sufridos por el Rematador.
"Artículo 3.° Este contrato necesita para su validez la aprobación del honorable Consejo de Ministros, del Excelentísimo señor Presidente de la Republica y del Cuerpo Legislativo.
"En fe de lo cual firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, a primero de febrero de mil novecientos quince.
Daniel J: REYES Cesáreo A. Pardo.
"República de Colombia Ministerio de Hacienda - Bogotá, abril 14 de 1915.
"Presente en este Despacho el señor Cesáreo A. Pardo, se le notificaron las modificaciones introducidas por el Consejo de Ministros al contrato que precede, las cuales constan en los oficios números 317 y 382, dirigidos a este Despacho por el Secretario de la Presidencia de la Republica, con fechas dos de marzo y siete de abril últimos, respectivamente. Manifestó dicho señor Pardo que acepta tales modificaciones, y que, en consecuencia, conviene con el suscrito Ministro en que quede suprimido el Artículo 2.° del contrato anterior; en que el Artículo 3o. sea reemplazado por el siguiente:
Artículo 3.° Este contrato necesita para su validez la aprobación del Congreso.
"Y en que queden incorporados en el mismo contrato los siguientes Artículos nuevos a saber: "Artículo. La suma de nueve mil pesos ($ 9.000) de que trata el artículo primero, se deducirá del saldo que el Rematador resultare a deber en la liquidación final, al entregar la renta. Si, hecha la deducción, quedare saldo a cargo del Contratista, este lo consignara inmediatamente, bajo pena de perder el derecho a la rebaja. Si el Rematador hubiere consignado cánones de arrendamiento, la diferencia se le reconocerá y pagara inmediatamente.
Artículo. El Gobierno no cobrará intereses al Rematador sobre las sumas que éste resultare a deber al tiempo de la final liquidación de los arrendamientos de la renta hasta el monto de nueve mil pesos ($ 9.000); asimismo, el Gobierno no rebaja al Contratista en el presente convenio.
"Convino además el señor Pardo en que, para que las modificaciones antes indicadas sean eficaces, necesitan la aprobación del Gobierno.
"Para constancia se firma la presente diligencia. "Daniel J. REYES Cesáreo A. Pardo
"Consejo de Ministros - Bogotá, abril 23 de 1915.
"En sesiones de los días 1o. de marzo último y 6 de los corrientes, el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca del contrato anterior, siempre que le fueran introducidas las modificaciones que preceden.
"El Secretario, Luis Carlos Corral.
"Poder Ejecutivo - Bogotá, abril 23 de 1915.
"Aprobado.
"JOSE VICENTE CONCHA EL MINISTRO DE HACIENDA, Daniel J. REYES.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado,
Pedro Antonio MOLINA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Víctor M.SALAZAR
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 8 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
Diego MENDOZA
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