Por la cual se auxilian dos establecimientos de Instrucción Pública

Rango Ley
Publicación 1919-09-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Auxíliase con la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales la construcción del edificio en que funcionara el edificio de San Francisco Javier, en la ciudad de Pasto, destinado a la instrucción primaria y secundaria, y especialmente a la preparación del bachillerato oficial.
Artículo 2°. La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos pesos ($ 200) mensuales, por un término no mayor de tres años, para la construcción de un edificio destinado al Colegio Central de señoritas que funciona en Medellín, siempre que este Municipio y el Departamento de Antioquia apropien en sus respectivos presupuestos sumas iguales con tal objeto. El edificio quedara de propiedad del Municipio de Medellín.

Estas sumas se incluirán en los Presupuestos Nacionales de cada año.

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a cinco de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Luis CUERVO MARQUEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, Teófilo NORIEGA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 9 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

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