Que concede unas autorizaciones al Poder Ejecutivo Nacional y al Departamento del Valle sobre construcción del camino del Suroeste - vía Calarcá
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Departamento del Valle, para que con fondos de su Tesoro prosiga la construcción, reparación y conservación, del camino del Suroeste, de que trata el inciso b) del artículo 2° de la Ley 70 de 1916, en la parte comprendida dentro de su propio territorio.
Artículo 2° Tanto las sumas que invierta en virtud de la autorización que se otorga por el Articulo precedente, como las que haya gastado de 1917 en adelante en la construcción y reparación de dicho camino, le serán reconocidas por el Gobierno Nacional, sin que el Departamento tenga derecho a exigir interés alguno por las anticipaciones hechas ni por las que haga en cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3° Facultase al Gobierno Nacional para que designe, si lo estima necesario, un ingeniero que vigile los trabajos que se hagan y fiscalice la inversión de fondos.
Artículo 4° Igualmente se faculta al Gobierno Nacional para arreglar con el Departamento del Valle, la deuda proveniente de los gastos invertidos en el camino del Suroeste y para estipular en el convenio respectivo los términos y condiciones del pago.
Las cuentas anteriores a la presente Ley, así como las posteriores a ella, serán examinadas por un Revisor Interventor nombrado por el Gobierno Nacional y aprobadas definitivamente, previo concepto favorable de este y del Jefe de la Sección de Caminos del Ministerio de Obras Públicas, por el Ministro del ramo.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veintidós de septiembre de mil novecientos veinte.
El presidente del senado, Jorge VELEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, Víctor M. SALAZAR - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 24 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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