[Por la cual se adiciona la 56 de 1919 sobre creación de una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá]
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º La Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, Oficina encargada, en el Municipio de Bogotá, de la recaudación de los impuestos sobre la renta y de consumo, entregará directamente y por mensualidades vencidas, a la Junta de Saneamiento creada por la Ley 56 de 1919, los porcentajes que de dichas rentas fueron asignados por la misma Ley para el saneamiento de la capital de la República.
Artículo 2º El recibo, por duplicado, que de las sumas entregadas expedirá el Tesorero de la Junta de Saneamiento, servirá al Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca como comprobante de sus cuentas.
Artículo 3º Queda derogado el artículo 6º de la citada Ley 56 de 1919, y adicionada en los términos de la presente.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos veintiuno.
El presidente del Senado, Félix SALAZAR J. El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesús PERILLA V.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 24 de 1921.
Publíquese y ejecútese
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas encargado del Despacho del Tesoro Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.