sobre honores a la memoria del Reverendo Padre Mario Valenzuela

Rango Ley
Publicación 1922-05-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

Que el Reverendo Padre Mario Valenzuela, de estirpe procera, fue una gloria autentica de la Republica, a la cual presto importantísimos servicios como educador de varias generaciones, como eminente teólogo y canonista, como insigne benefactor de los pobres, fundador de la Sociedad de San Vicente de

Paul, como literato y poeta de alta inspiración; y

Que es deber de los pueblos honrar a sus grandes hombres,

decreta:

Artículo 1º El Congreso de Colombia honra la memoria del Reverendo Padre Mario Valenzuela, y lo presenta como modelo de virtudes al pueblo colombiano.
Artículo 2º El Gobierno Nacional hará por cuenta del Tesoro la edición de los dos tomos que faltan de la obra de este insigne literato, empezada a publicar por el Reverendo Padre Joaquín Emilio Gómez.

La partida para dar cumplimiento a esta disposición, que no pasara de mil quinientos pesos ($ 1,500) se considerara incluida en el Presupuesto de gastos respectivo.

Artículo 3º Copia autentica de esta Ley será enviada al Ilustrísimo señor Arzobispo Primado, a la Compañía de Jesús y a la familia del finado.
Artículo 4º Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a ocho de mayo de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, SILVINO RODRIGUEZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LAUREANO GOMEZ.-El Secretario del Senado, JULIO D. PORTOCARRERO.-El Secretario de la Cámara de Representantes, JOSE MARIA DE GUZMAN.

Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo 9 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN.-El Ministro de Gobierno, VICTOR M. SALAZAR.

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