por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Abrense al presupuesto de gatos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19057 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de junio de mil novecientos veintitrés
El Presidente de la Cámara de Senado Antonio José URIBE - El Presidente de la cámara de representantes Jesús PERILLA V-El secretario del senado Julio D. Portocarrero-El secretario de la cámara de representantes Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 18 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro Gabriel POSADA.
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