por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1923-06-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Abrense al presupuesto de gatos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19057 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de junio de mil novecientos veintitrés

El Presidente de la Cámara de Senado Antonio José URIBE - El Presidente de la cámara de representantes Jesús PERILLA V-El secretario del senado Julio D. Portocarrero-El secretario de la cámara de representantes Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 18 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro Gabriel POSADA.

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