por la cual se atiende a la reconstrucción de unas poblaciones

Rango Ley
Publicación 1924-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para ayudar a la reconstrucción de las poblaciones destruidas en la frontera con el Ecuador, y a las de Gachalá y Medina, en el Departamento de Cundinamarca, así como para auxiliar a los damnificados por el incendio de La Unión, en el Departamento de Nariño, y de Caloto y Tacueyó, en el Departamento del Cauca.

Parágrafo. La expresada suma se distribuirá así: ochenta mil pesos ($ 80,000) para la reconstrucción de las poblaciones del Sur de Nariño; doce mil pesos ($ 12.000) para la reconstrucción de Gachalá y Medina; cuatro mil pesos ($ 4.000) para los damnificados por el incendio de Caloto y Tacueyó.

Artículo 2º La distribución de la primera y la segunda sumas se hará por sendas juntas de personas honorables designadas por el Gobierno Nacional, que desempeñaran el cargo ad honorem. Una junta especial, designada por el Gobernador de Nariño, repartirá los cuatro mil pesos ($4.000) destinados para La Unión, y otra junta especial nombrada por el Gobernador del Cauca, hará la distribución de los cuatro mil pesos ($ 4.000) para los damnificados de Caloto y Tacueyó.

En las Comisiones nombradas para distribuir estos auxilios, se dará representación a todos los partidos.

Artículo 3º Declárase incluida en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, la suma de que trata el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4º Facultase al Gobierno para reglamentar lo dispuesto en esta Ley, la cual regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel Enrique PUYANA. - El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. - El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 17 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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