por la cual se crea una Comisión Investigadora
El Congreso de Colombia decreta:
decreta:
Articulo 1° créase una comisión investigadora de los tres miembros de la cámara de representantes, elegidos por esta corporación, de acuerdo con los preceptos constitucionales sobre representación, proporcional de los partidos.
Esta comisión que tendrá por objeto la investigación de los hechos de que tengan conmoción sobre malversación de fondos públicos, otros hechos delictuoso o irregulares de todo género ocurrido en cualquier ministerio Departamento Administrativo, y que pueda cometer la responsabilidad de funcionarios acusables por la cámara en el ejercicio de sus funciones hasta la próxima reunión del Congreso, y cada uno de sus miembros tendrá la siguiente asignación mensual de cuatrocientos pesos ($400). Dicha Comisión tendrá las atribuciones que para las comisiones de su clase señalan las leyes y el Reglamento de la Cámara de Representantes, y tendrá además todas las facultades de un funcionario de instrucción, y rendirá su informe al congreso en su primera reunión ordinaria o extraordinaria.
La Comisión podrá nombrar un Secretario, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).
El Gobierno y todos los empleados y funcionarios públicos prestarán su concurso a la Comisión en el desempeño de sus funciones, cuando fueren por ella requeridos. La Comisión podrá, además, solicitar en el ejercicio de sus labores, la colaboración del Asesor del Departamento de Contraloría y de los funcionarios de instrucción.
Si en el curso de sus investigaciones, la comisión encontrare que pueden haberse cometido delitos de los cuales sean responsables personas juzgables por la justicia ordinaria, adelantará dichas investigaciones hasta donde lo estime conveniente, y luego las pasará a la autoridad competente.
Artículo 2° Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de Enero de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Daniel GUTIERREZ Y ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 4 de 1925
Publíquese y Ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.
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