por la cual se reforma y adiciona el artículo 1° de la Ley 54 de 1915
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° La cesión de treinta mil hectáreas de tierras baldías a que se refiere el artículo 1° de la Ley 54 de 1915, adjudicables en la región del Putumayo, por cuenta de la Nación y a favor del Municipio de Ipiales en el Departamento de Nariño, se hará en las zonas del ferrocarril de Tumaco a Ipiales en los terrenos baldíos que tiene allí la Nación.
Artículo 2° Queda en los términos anteriores reformada y adicionada la Ley 54 de 1915, en su artículo 1°.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de septiembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Miguel MarianoTORRALVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, RafaelCARVAJAL-El Secretario del Senado, HoracioValencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, FernandoRestrepoBriceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 30 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industrias, Salvador FRANCO.
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