por la cual se provee a la construcción de una obra en el Departamento de Nariño
El congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Para auxiliar la construcción del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Ipiales, destinase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales durante el termino de cinco años.
Artículo 2.º La partida a que se refiere el artículo anterior se incluirá y liquidará necesariamente en los Presupuestos de cada año; y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno abrirá anualmente el correspondiente crédito administrativo, teniendo como base la urgencia inaplazable de hacer el gasto que demanda la obra indicada.
Artículo 3.º Facultase al Municipio de Ipiales para que, teniendo como base este auxilio, pueda contratar la construcción de su acueducto y alcantarillado con una compañía nacional o extranjera, y para que pueda adquirir empréstitos o descontar las sumas que le corresponden en virtud de la presente Ley.
Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente Del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO-El Presidente De La Cámara De Representantes, José María ARANGO G.-El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de obras Públicas, Salvador FRANCO.
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