por la cual se ordena contratar la construcción de la carretera Cartagena-Barranquilla y una sección de la vía del Suroeste

Rango Ley
Publicación 1928-07-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1° El Gobierno podrá contratar, mediante licitación pública o privada, la construcción de la carretera interdepartamental que ha de comunicar las ciudades de Cartagena y Barranquilla, aplicando a esa obra una cantidad mínima de doscientos veinte mil pesos ( $ 220,000) anuales que se pagaran a los contratistas en bonos del ocho por ciento (8 por 100) de los que se han de emitir por autorización del parágrafo 4° del artículo 12 de la Ley 106 bis de 1927, hasta concurrencia de la suma total que implique el contrato.

Parágrafo. En la misma forma podrá proceder el Gobierno Nacional a contratar la construcción de la carretera del Suroeste, por donde indique la técnica, desde Popayán hasta el rio Cauca, límite entre los Departamentos del Valle y del Cauca. Para este fin podrá también aplicar las partidas destinadas en la Ley de Apropiaciones del presente año a dicha vía en la sección del Cauca.

La aludida vía del Suroeste, en la construcción de Popayán al Sur, pasara por la población de Timbío.

Artículo 2° Para el perfeccionamiento de los contratos que se celebren en ejecución de esta Ley solo será necesario que intervenga en ellos la Junta Asesora del Ministerio de Obras Públicas, en la forma prevista en la Ley 23 de 1927.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de Julio de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 6 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA.

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