POR LA CUAL SE FOMENTA LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS Y LA ASOCIACION PARA EL PROGRESO DE LAS CIENCIAS

Rango Ley
Publicación 1929-10-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Reconócese la oportunidad y la conveniencia de la Academia Nacional de Ciencias fundada recientemente en Bogotá, por un grupo de profesionales, como entidad autónoma, y cuyo objeto es fomentar las investigaciones de las ciencias exactas, físicas y naturales, y promover su desarrollo en Colombia.
Artículo 2° Reconócese asimismo la oportunidad y la conveniencia de la Asociación Nacional para el progreso de las ciencias, como entidad autónoma, con el fin de promover y vulgarizar en Colombia las ciencias exactas y naturales.
Artículo 3° El Gobierno proveerá a las entidades nombradas, de locales y mobiliarios adecuados para sus reuniones.
Artículo 4° Concédese una subvención anual de cuatro mil pesos ($ 4,000), tanto a la Academia como a la Asociación mencionadas, a fin de que puedan atender a la formación de sendas bibliotecas, de revistas, premios anuales y demás gastos que impliquen el debido funcionamiento y el desarrollo de las referidas corporaciones.
Artículo 5° En los Presupuestos Nacionales de gastos se incluirán las sumas necesarias para el pago de la subvención de que habla el artículo anterior, así como para el de los locales, mobiliarios y demás enseres indispensables.

Dada en Bogotá a nueve de octubre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente del Senado, ANTONIO JOSE URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

EL Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.

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