Por la cual se autoriza al Gobierno para celebrar un acuerdo de comercio con los Estados Unidos de Venezuela

Rango Ley
Publicación 1935-09-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela un acuerdo de comercio, cuya duración será de un año, que se entenderá prorrogado por periodos anuales hasta que fuere denunciado por una de las partes contratantes, denuncio que deberá hacerse tres meses antes del vencimiento de cada periodo, y cuyos términos generales serán los Siguientes.
Artículo 2°. Durante la vigencia del Convenio suspéndase el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 62 de 1930.

Dada en Bogotá, a seis de septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS. El Presidente de la Cámara de Representantes, MIGUEL DURAN DURAN. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 17 de 1935.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Enrique OLAYA HERRERA

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