por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre
El Congreso De Colombia
Decreta:
ARTICULO 1: Apropiase en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia la cantidad de cinco mil pesos ($5.000) para completar el costo del monumento que, en el cementerio de Bogotá, será erigido a la memoria del señor doctor Luis A. Robles.
ARTÍCULO 2: El Gobierno Nacional hará publicar en uno o más volúmenes los escritos y discurso de este ilustre hijo de Colombia.
ARTÍCULO 3: En el caso de que esta partida no se incluya en el presupuesto, el poder ejecutivo abrirá el crédito necesario para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4: Esta suma de dinero será entregada a la junta que designe el Gobernador del Departamento del Magdalena, encargado de atender a la erección del monumento a que se refiere el artículo 1°.
ARTICULO 5: La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a veinticinco e febrero de mil novecientos treinta y siete.
El presidente del senado, YEZID MELENDRO. -El Presidente De La Cámara De Representantes, LUIS BUENA HORA. -El Secretario Del Senado, Rafael Campo A. El secretario de la cámara de representantes, Alberto Guzmán
Poder Ejecutivo - Bogotá, D. E., 2 de marzo de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
ALBERTO LLERAS CAMARGO
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.