por la cual la Nación coopera en la construcción y dotación de la Casa del Niño Enfermo, en la ciudad de Bucaramanga
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación cooperará en la construcción y dotación de la Casa del Niño Enfermo en la ciudad de Bucaramanga, con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00), que de incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en el caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos ordinarios a que hubiere lugar.
ARTICULO 2° Esta suma, previas las formalidades legales que establezca la Contraloría General de la República, será puesta a órdenes de la Tesorería del Club Rotatorio de Bucaramanga, o de la Tesorería Municipal de aquella ciudad en el caso de que la obra en mención este siendo ya atendida directamente por la Municipalidad. La entidad que reciba los fondos, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS -El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI.- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo - Bogotá, octubre 28 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El ministro de Hacienda y Crédito Público.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión social,
José JoaquínCAICEDO CASTILLA
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