Por la cual se da una facultad al Gobierno Nacional en relación con el Municipio de Girardot
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Facultase al Gobierno Nacional para suscribir hasta la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) en acciones del Hotel que se proyecta construír en Girardot para el servicio del turismo.
ARTICULO 2° la anterior partida será incluída en los Presupuestos Nacionales, y en caso contrato, el Gobierno queda ampliamente autorizado para verificar las operaciones presupuestales que se requieran para el fin indicado.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá a veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, EDMUNDO VARGAS R-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS ENRIQUE CABRERA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.
Organo ejecutivo-Bogotá, 8 de septiembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS C.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.