por la cual se ordena terminar el edificio donde funcionará el Instituto Nacional Isidro Parra del Líbano (Tolima) y se auxilia otro establecimiento de educación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º El Gobierno Nacional procederá a continuar la construcción del edificio donde funcionará el "Instituto Isidro Parra", del Líbano (Tolima), obra que se encuentra paralizada desde del año de 1949.
Artículo 2º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se destina la suma de novecientos mil pesos ($ 900.000.00) moneda corriente, los cuales serán apropiados en el Presupuesto de las vigencias fiscales de 1959, 1960 y 1961, por partes iguales.
Artículo 3º Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la construcción en el Instituto Técnico Industrial de Líbano, de nuevos pabellones, que le permitan ampliar su capacidad. Esta suma será apropiada en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal.
Artículo 4º En caso de no ser incluídas las partidas correspondientes en los Presupuestos respectivos, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
HERNANDO CARRIZOSA PARDO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME ANGULO BOSSA
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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