Por la cual se hace una adjudicación
decreta:
ARTICULO 1° Cédese en propiedad, a título gratuito, a la Corporación pro Vivienda "El Minuto de Dios", un globo de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en jurisdicción de Bogotá, Distrito Especial, con una extensión aproximada de 28.000 varas cuadradas, descontando las zonas de las calles en proyecto , y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con zona de cuarenta metros de la carretera del Sur a Avenida 27 Sur del Distrito. Sur, con la carrera 32-A: Oriente, con la calle 35 Sur, y Occidente, con la prolongación de la carrera 32-A o Avenida 38 Sur hasta el puente de la quebrada "La Albina" sobre la carretera del Sur.
ARTICULO 2° La anterior cesión se hace con destino a la construcción de vivienda para la clase obrera y para tal efecto, la Corporación cesionaria podrá enajenar parte o la totalidad del inmueble cedido.
Artículo 3° La presente Ley deroga el Decreto legislativo número 0192 del 21 de agosto de 1957 y cualquier disposición que le sea contraria.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1959.
El Presidente Del Senado,
Alvaro Gómez Hurtado.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Mora Londoño.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara De Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., dos de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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