por la cual la Nacion coopera en la construccion de viviendas obreras de la Corporación pro-Vivienda El Minuto de Dios

Rango Ley
Publicación 1962-08-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º La Nación cooperará en la construcción de viviendas para las clases obreras que adelanta en Bogotá la "Corporación pro-Vivienda El Minuto de Dios", con un auxilio anual de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, y por un período de cinco (5) años, suma que se incorporará preferencialmente en los Presupuestos de Rentas y Gastos, a partir de la próxima vigencia fiscal.
Artículo 2º Para dar cumplimiento a la presente Ley, en los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirá la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en cada una. Si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales o hacerlas traslaciones que considere necesarias.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1962.

El Presidente del Senado,

HUMBERTO SILVA VALDIVIESO

El Presidente de la Cámara,

JESUS MARIA ARIAS

El Secretario del Senado,

Néstor Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. -Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 30 de julio de 1962.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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