Por la cual se honra la memoria de un insigne educador (Reverendo Hermano Urbano José (Henry Beraud), de la Comunidad Marista

Rango Ley
Publicación 1964-11-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Hónrase la memoria del Reverendo Hermano Urbano José, de la Comunidad Marista, cuyo nombre familiar es: Henry Beraud, nacido en Francia, quien durante sesenta años vivió en Colombia consagrado al Magisterio, educando muchas generaciones, en colegios oficiales y privados.
Artículo 2º. La Nación reconoce, y considera digno de la gratitud de los colombianos, el apostolado, las virtudes, los talentos y los servicios eminentes y fecundos prestados a la Patria por este insigne educador.
Artículo 3º. La Nación publicará sus obras inéditas "Apuntes Sobre Estética", y "Curso Extenso de Religión", quedando autorizado el Gobierno para acordar, con la Comunidad de los Hermanos Maristas, las negociaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente mandato legal.
Artículo 4º. Un busto del Hermano Urbano José se erigirá en el patio del Colegio de San Luis Gonzaga, de Cali.
Artículo 5º. En el Presupuesto Nacional se apropiarán las partidas necesarias para la efectividad de la Ley, quedando facultado el Gobierno, en caso necesario, para hacer traslaciones y abrir créditos.
Artículo 6º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a veintidos de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

El Presidente del Senado,

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., noviembre 6 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

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