Por la cual la Nación honra la memoria de un meritorio ciudadano y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1971-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación honra la memoria del meritorio escritor y periodista Eugenio Quintero Acosta, con motivo del octogésimo aniversario de su nacimiento.
Artículo 2º. Establécese en la ciudad de Sincelejo, su tierra natal, en el departamento de Bolivar, un plantel mixto de bachillerato nocturno, anexo al Instituto Simón Araújo que funciona en dicha ciudad, el cual llevará el nombre de "Instituto Mixto de Bachillerato Nocturno Eugenio Quintero Acosta".
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las inversiones que sean necesarias, a fin de llevar a término, de acuerdo a los planes y programas educativos, el cumplimiento del artículo 2º. de esta ley, dentro de la vigencia presupuestal de 1971.
Artículo 4º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 30 de septiembre de 1971.

El Presidente del Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara,

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara,

Eusebio Cabrales Pineda.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., noviembre 2 de 1971.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

El Ministro de Educación,

Luis Carlos Galán Sarmiento.

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