Por la cual la Nación cede a la Intendencia Nacional del Putumayo unas regalías petrolíferas y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de dos (2) años, contado a partir de la sanción de la presente Ley para ceder, en favor de la Intendencia Nacional del Putumayo, el valor de las regalías petrolíferas que a la Nación correspondan en la producción de los yacimentos de petróleo que se generen en dicha Intendencia y durante el término de dichas facultades.
Artículo segundo. Los dineros provenientes de las regalías petrolíferas de que habla el artículo anterior, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y con destinación exclusiva a la construcción de la carretera Mocoa- Pitalito, obra ésta que se hará por conducto de dicho Ministerio.
Artículo tercero. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E.,
El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SAMTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 12 de abril de 1977. Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Minas y Energía,
Miguel Urrutia Montoya.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante.
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