“por la cual la Nación destina una partida con el fin de fomentar el Desarrollo Regional en las diferentes secciones del país y se dictan otras disposiciones”

Rango Ley
Publicación 1978-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación destinará una partida hasta de novecientos millones de pesos ($900'000.000.00) para la vigencia fiscal de 1978, con destino al Fomento del Desarrollo Regional en las diferentes secciones del País, en la siguiente forma:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Aportes para atender obras de Acción Comunal, hasta por la suma de $ 391.604.000
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
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Para sostenimiento de obras y establecimientos de justicia, hasta la suma de $ 540.000
MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA
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Para obras varias y Juntas de Defensa Civil, hasta la suma de $ 1.775.000
MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE AGRICULTURA
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Aportes para el Fomento Agropecuario, hasta la suma de $ 7.645.000
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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Aportes para atender el sostenimiento y obras de asociaciones de trabajadores, hasta la suma de $ 30.943.000
MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD
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Aportes para Salud Pública hasta la suma de $ 37.363.000
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
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Aportes para el Desarrollo Económico hasta la suma de $ 12.489.000
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
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Aportes para obras aeronáuticas, hasta por la suma de $ 100.000
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
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Aportes para obras energéticas, hasta por la suma de $ 16.344.000
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
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Aportes para el desarrollo de la educación y la cultura $ 343.671.000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
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Aportes para el desarrollo regional de Obras Públicas, hasta por la suma de $ 57.526.000
Articulo 2º. Facúltase al Gobierno para que, hasta el 15 de diciembre de 1978 distribuya los aportes mencionados en el artículo 1o. de esta Ley con estricta sujeción a las apropiaciones de Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal de 1978.

Esta distribución deberá hacerla a entidades que realicen programas de desarrollo regional y efectúe las operaciones presupuestales necesarias al cumplimiento de la presente Ley.

Parágrafo. Así mismo, el Gobierno Nacional queda facultado para establecer los requisitos que deben reunir las entidades beneficiadas, para el cobro de dichos aportes.

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E.. de...... de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO LEYVA DURAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano

República de Colombia- Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., octubre 23 de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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