Por la cual se adoptan medidas para aumentar los recursos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. De la Capitalización de la Caja. Prorrogase la vigencia del artículo 1º., de la Ley 33 de 1971, por un término de diez años contados a partir del 27 de diciembre de 1981.
Parágrafo. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales que exija el cumplimiento de esta Ley, si a ello hubiere lugar. Para la vigencia de 1982.
Artículo 2º. Vigencia y derogatoria. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Ernesto Tarazona Solano
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 20 de enero de 1982.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Ministro de Agricultura,
Luis Fernando Londoño Capurro
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