Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Atlántico

Rango Ley
Publicación 1983-08-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Atlántico:
Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 20 que tiene como sede a la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico.
Artículo tercero. La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que los Distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.
Artículo cuarto. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

BELISARIO BETANCUR

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 18 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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