Por la cual se reconoce la labor cultural de la Academia Colombiana de Letras y Filosofía

Rango Ley
Publicación 1984-09-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Reconócese la "Academia Colombiana de Letras y Filosofía", entidad con personería jurídica No. 69 de 1952, como una de las instituciones básicas en la tarea de difusión de las diversas manifestaciones del arte y la cultura nacionales.

Artículo 2°. La "Academia Colombiana de Letras y Filosofía" será cuerpo consultivo del Gobierno, para la elaboración y desarrollo de planes y programas que tengan que ver con fines artísticos y culturales, sin que por eso se le prive en manera alguna de su autonomía.

Artículo 3°. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.

Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

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