Por la cual se adscribe la administración de algunos hoteles de propiedad nacional al Ministerio de Comercio e Industrias y se dicta otra disposición

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1º. Los hoteles que actualmente administra el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, pasarán a ser administrados por el Ministerio de Comercio e Industrias, Departamento de Turismo.

El Consejo procederá a hacer entrega de los hoteles a la Nación, con las dotaciones existentes. De la entrega se excluirán las edificaciones y zonas que el Consejo estime necesarias para el funcionamiento de sus servicios.

Artículo 2º. El Instituto de Crédito Territorial prestará a las Cooperativas de Habitaciones establecidas o que se establezcan en el país, la cantidad suficiente para sus obras, sin tener en cuenta las limitaciones establecidas por la Ley 53 de 1942. Queda en estos términos modificada la citada Ley.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a las diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E.-El Presidente de la Cámara de Representantes,

JORGE URIBE MARQUEZ.-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.

República de Colombia- Gobierno Nacional- Bogota,

Diciembre 24 de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Maria BERNAL-El Ministro de Comercio e Industrias, José Del Carmen MESA -El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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