por la cual se honra la memoria de John F. Kennedy, ciudadano ejemplar de América
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° En la Ciudad "Kennedy" antes Ciudad Techo, se erigirá un monumento que perpetúe en el pueblo colombiano la memoria imperecedera del Presidente americano sacrificado, John F. Kennedy, guardián constante de la libertad, el derecho, la justicia y los fueros comunes de la democracia universal.
Artículo 2° Por intermedio del Ministerio de Educación, el Gobierno Nacional abrirá un concurso de alta categoría estética entre los artistas nacionales para dar cumplimiento a la iniciativa ordenada.
Artículo 3° En todas las escuelas construídas o que se construyan en el país el desarrollo del sistema de la "Alianza para el Progreso", se colocará un retrato del Presidente John F. Kennedy.
Artículo 4° El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer todos los traslados y apropiaciones presupuestales que demande el pago del gasto que se decreta.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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