por la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias, se rinde homenaje a su fundador y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2012-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias, que se celebra anualmente, desde 1960, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Artículo 2º. La República de Colombia rinde homenaje al señor Víctor Nieto, fundador del Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias, y exalta su contribución al fortalecimiento de la industria cinematográfica nacional e iberoamericana, así como a la difusión de la diversidad cultural de la Nación.

Artículo 3º. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación del Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias y de los valores culturales que se originan alrededor de la cultura y la cinematografía.

Con tal fin, autorícese al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales para la ejecución de las siguientes actividades:

Artículo 4º. Esta ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

La Secretaria General (e) de la honorable Cámara de Representantes,

Flor Marina Daza Ramírez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.