por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ", hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006

Rango Ley
Publicación 2012-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ", hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del acuerdo, el cual consta de doce (12) folios, certificada por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y

LA ORGANIZACIÓN

PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

SOBRE

LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 48 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la OPAQ disfrutarán en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar que esté bajo la jurisdicción o control de éste de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los delegados de los, Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OPAQ;

Considerando que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los privilegios e inmunidades de que gozarán el Director General y el personal de la Secretaría durante la realización de actividades de verificación serán los consignados en la Sección B de la Parte II del Anexo sobre verificación;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 50 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades mencionados han de ser definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes,

Ahora, por consiguiente, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República de Colombia han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

En el presente Acuerdo:

1) La expresión "locales de la OPAQ" designa a los edificios, o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el párrafo 11 b) de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención.

ARTÍCULO 2

PERSONALIDAD JURÍDICA

La OPAQ tendrá plena personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para:

ARTÍCULO 3

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ

ARTÍCULO 4

FACILIDADES E INMUNIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES

Ninguna de las disposiciones del presente párrafo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad adecuadas, que habrán de determinarse mediante acuerdo entre el Estado Parte y la OPAQ.

ARTÍCULO 5

REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS PARTES

ARTÍCULO 6

FUNCIONARIOS DE LA OPAQ

ARTÍCULO 7

EXPERTOS

ARTÍCULO 8

ABUSO DE LOS PRIVILEGIOS

ARTÍCULO 9

DOCUMENTOS DE VIAJE Y VISADOS

ARTÍCULO 10

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 11

INTERPRETACIÓN

ARTÍCULO 12

DISPOSICIONES FINALES

Hecho en La Haya por duplicado, el día 12 de septiembre de 2006 en los idiomas inglés y español, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos idiomas.

La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ", hecho en La Haya, el doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006), documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (1) días del mes de junio de dos mil once (2011).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gärtner.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007

Autorizado sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.)Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización Para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ", hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización Para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ", hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá D. C., 10 de octubre de 2007

Autorizado sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) Álvaro Uribe Vélez.

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.)Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ", hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ", hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al País a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreas Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Flor Marina Daza Ramírez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

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