Del Estado del Magdalena, adicionando la 155 que cedió al Gobierno Nacional los Territorios de la Nevada i Motilones

Rango Ley
Publicación 1872-03-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Lejislativa del Estado Soberano del Magdalena,

decreta:

Art. 1.° Para que pueda cumplirse totalmente la lei 155 que cedió al Gobierno nacional los Terrotorios de la Nevada i Motilones, i consultando la seguridad del tránsito i la de los habitantes de las poblaciones cedidas, así como la reduccion de los salvajes Motilones a la vida civil, cédese a la Nacion el distrito del Espíritu Santo, para asiento del Gobierno del Territorio.
Art. 2.° Fijanse como límites del Territorio de los Motilones, " Arroyo Hondo " i el rio "Casacará," desde su oríjen en la cordillera que separa los Estados Unidos de Colombia de los Estados Unidos de Venezuela, hasta su confluencia con el rio "Cesar," quedando dentro de dichos límites el distrito espresado, el cual lo constituyen las secciones de Espíritu Santo, Palmira i Jobo.
Art. 3.° La cesion que se hace a la Nacion del distrito ya citado, es con la condicion de que vuelva al dominio y haga parte integrante del Estado, luego que haya una poblacion de indios reducidos a la vida civil, en donde pueda tener asiento el Gobierno del Territorio.

Dada en Santamarta, a veintisiete de setiembre de mil ochocientos setenta i uno.

El Vicepresidente,

Tomas J. Pavajeau.

El Secretario,

Nicolas Acosta.

Santamarta, 27 de setiembre de 1871.

Publíquese i ejecútese.

( L. S. ) El Presidente del Estado,

Clemente C. Cayon.

El Secretario jeneral,

Manuel Avendaño Salcedo.

Es copia-Santamarta, 28 de setiembre de 1871.

El Secretario jeneral,

Manuel Avendaño Salcedo.

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