por la cual se auxilia el III Congreso Nacional de Empleados, el Comité de Acción de la Clase Media Económica y el Instituto de Enseñanza Especializada
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Auxíliase con la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) al III Congreso Nacional de Empleados que ha de reunirse en la ciudad de Bucaramanga a Mediados de junio de 1937, y con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) al Comité de Acción de la Clase Media, de la ciudad de Bogotá, para el desarrollo de sus funciones generales.
Artículo 2° Las sumas de que trata el artículo anterior serán entregadas al Tesoro de la Federación Santandereana de Empleados y al Tesorero del Comité de Acción de la Clase Media, que lo es la Cooperativa de Empleados de Bogotá Limitada.
Artículo 3° Auxiliase con la suma de dos mil pesos($ 2.000)a la Federación de Empleados de Bogotá, con destino exclusivo al fomento del Instituto de EnseñanzaEspecializada, suma que solamente se pagará después de que tal Instituto se halle debidamente organizado a juicio del Gobierno e inicie sus labores.
Artículo 4° Autorízase al Gobierno para que, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros, abra el crédito adicional correspondiente al Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a siete de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 16 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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